este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: José Luís Rojas Rujano, arriba bien identificado, a cumplir la Pena de Tres (03) años de Prisión por la Comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón García. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad.