Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUIS EMIRO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-6.885.415, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo Automotor. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Y así se decide.