REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012
AÑOS 202º Y 153º.
Vista la reconvención planteada en fecha 29 de noviembre de 2012 por el ciudadano JOSE LUIS ROMERO COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.298.901, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar García Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.809, al respecto el Tribunal observa: La reconvención, mutua petición o contrademanda es la pretensión que el accionado hace valer contra el actor junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que del demandante, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia. En este orden de ideas, dentro de las condiciones de admisibilidad de la reconvención se encuentra que el procedimiento por el cual deba venti.....