Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada JANINA ELIZABETH CHIRINO HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, con sede en Coro, en fecha 20 de noviembre de 2012, en el asunto penal No. IP11-P-2008-000895, seguido en contra del ciudadano JUAN EMILIO VIDAL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Invasión, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, que el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continué conociendo del asunto seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva.
Notifíquese al Juez inhibido, remitiendo anexo copia.....