este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por la Defensa Pública YORELIU MIRASLVA AREVALO, a favor de su defendido CARLOS EDUARDO LUARTE ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.212.615, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS Y JOANDRY ANTONIO DÍAZ LEAL, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.