Ahora bien, por cuanto desde la fecha nueve (09) de julio del año dos mil veintiuno (2021), hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de 4 meses, y no consta en las actas que conforman el presente expediente consignación alguna acerca de la publicación del Cartel de Citación ordenado por este Tribunal. Lo que evidencia que el actor no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de la parte demanda ciudadana YAJAIRA EMILIA UGARTE ZAMBRANO. Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la Perención Breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA R.....