En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por el Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, Abg. NAGGY RICHANI SELMA, en la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Narquis Chirinos, Jueza Primera de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, N° IP01-X-2005-000003, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Juez inhibido. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto Principal.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° de la Independencia y .....