En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil, intentada por la ciudadana: YURANIS GUADALUPE AREVALO CUMAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.707.384, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO QUESADA LUGO, plenamente identificados en autos. Quedando comprobado el abandono voluntario por parte del ciudadano ROBERTO ANTONIO QUESADA LUGO. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados Ciudadanos que fue contraído por ante el Jefe Civil del Municipio Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón.....