En fecha 04 de Febrero de 2010, se translado y se constituyo el tribunal acompañado por la Abogado Maria Cicereli, en el inmueble casa N 53, ubicada en la calle principal de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, del Estado Falcon, encontrandose presentes en el referido inmueble el Ciuadadano Roni Viña parte demandada en la presente comisión a quien se le participó la misión del tribunal, designandose al depositario provisorio Ciudadano Vicente Parmera y perito avaluador al Ciudadano Anibal Rafael, quienes prestaron el juramento de ley correspondiente. Señalándose para ser embargados los siguientes bienes muebles: dos cuadros grandes de pared y dos pequeños, un televisor, un aire acondicionado, entre otros, fijando el perito avaluador que los bienes muebles señalados poseen la cantidad de 5.050 bolívares fuertes. Cumpliendo fielmente con lo ordenado por el Tribunal de la causa remitiendo sus resultas al mismo.