Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NOHEL JOSE VEROES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.735.820, debidamente asistido por la Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.453, actuando como Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón, contra la empresa CONSTRUCTORA JOTA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, cuyos fundamentos y razones se expusieron en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese.....