En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede inquilinaria y en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el ciudadano LUÍS GONZÁLEZ BLANCO, contra el ciudadano NELIDA VIRGINIA DIAZ de BARRETO y de los Sucesores Desconocidos de la ciudadana NÉLIDA DÍAZ de BARRETO, arriba identificado y aquí se da por reproducido.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente causa.