En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Edwin Alberto Escobar Toyo, asistiendo a la ciudadana EMELINA URDANETA SANTOS, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró inadmisible la llamada de terceros formulada por la parte demandante, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por la ciudadana EMELINA URDANETA SANTOS, contra el ciudadano OTTO JOSÉ URDANETA SANTOS. En consecuencia se ordena ADMITIR el llamado a los terceros, ciudadanos MARILYN RUTH VELAS.....