Así las cosas y conforme a lo contemplado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por las consideraciones anteriores, concatenado a lo establecido en los artículos 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa; Y ASI SE DECIDE.