En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ ANTONIO TORRES BENITEZ, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la demanda por INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES intentada por el abogado JOSÉ ANTONIO TORRES BENITEZ contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ALONZO RIVERO, por carecer de cualidad para ello. No ha lugar condenatoria en costas procesales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas recursivas, dada la naturale.....