este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Eder Hernández, en su condición de defensor del ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTÍNEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.520.472, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 eiusdem, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE PR.....