A los fines de pronunciarse nuevamente éste despacho sobre tal solicitud de redención de Pena hoy negada, se ordena a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, en la persona de su director remita a la brevedad del caso, a éste Tribunal, copias cerificadas de los libros de registro de la actividad laboral, en los que aparezca el penado ELY JESUS MANZANO, en el inicio de su actividad laboral hasta la fecha de culminación de ésta, ello de conformidad con lo pautado en el literal ¿C¿ del artículo 9, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.
Cúmplase, notifíquese a las partes y Ofíciese a la dirección de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa del internado Judicial de Santa Ana de Coro, y así se decide.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SE.....