Este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en cuanto a los exámenes solicitados, y decreta LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido 540 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto no se dereminó la participación culpable del adolescente, en concordancia los artículos 08, 09 del Código Orgánico Procesal Penal, el 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela para el adolescente y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, e igualmente declara con lugar la solicitud de le defensa de oficiar al Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico a los fines que informe a este despacho el fundamento legal por el cual reseñan .....