DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que había sido dictada en contra de los imputados OMER JOSÉ BERMUDEZ BERMUDEZ Y WILMER ANDERSON HERNANDEZ, en fecha 18 de febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión de Punto Fijo, de conformidad con el artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse decretado a su favor el ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía Quince del Ministerio Público.
SEGUNDO: Como consecuencia del cese inmediato de la medida de coerción personal, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los mencionados ciudadanos, sin perjuicio de la reapertura de las investigaciones cuando aparezcan nue.....