DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la Defensa Privada Abogado ALEXANDER MONTILLA, de acordar la practica de una prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse cubiertos los extremos exigidos por el legislador patrio a los fines de hacer procedente la misma. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda Notificar a las partes intervinientes de la presente publicación. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Pen.....