Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS ERNESTO EGURROLA PETIT y ENEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ MAVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.756.462 y V-10.965.249, respectivamente, domiciliados: Él: en la Calle 23 de Enero, casa sin número, Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella: en el Sector Cayerúa, casa sin número de la Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESÚS ERNESTO EGURROLA PETIT y ENEIDA J.....