DISPOSITIVA
Este juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ahora bien considera este Juzgador que la acuñación presentada por el Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código organito procesal penal, ajustándome la calificación al delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 458 y 277 del código penal, por lo que se admite totalmente la acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarios para su admisión se admite totalmente la acusación interpuesta contra el ciudadano: JUNIOR DAVID CARABALLO ZEA y SAMIR JOSE COLINA HIDALGO: TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano acusado la .....