Por todo lo antes expuesto, a tenor de lo pautado en el artículo 501 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda improcedente el Beneficio de Régimen Abierto al penado RAMON ALBERTO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, (no ha cedulado) nacido en fecha 23-01-84, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la calle Principal, de Santa Rosalía, casa blanca sin número, hijo de Hilda Ramona Carrasqueño, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, y así se decide.
En consecuencia Líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en Ejecuc.....