III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por la ciudadana Carolina del Carmen Tovar Sequera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.930.585, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por su apoderada judicial Fabiola Álvarez Salazar abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596, contra la entidad de trabajo Festejos Mar, C.A y solidariamente a los ciudad.....