Es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judical Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Copp, al imputado WILLIAM JOSE REYES SOSA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de identidad número 16.437.610, con residencia en el casa número 82, calle Ramón Ruiz Polanco con esquina Perú del Barrio Andres Eloy Blanco de ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; por la presunta comisión del mismo del delito de Homicidio Intencional y Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460 del Código penal venezolano, en relación ambos con el artículo 83 Ejusdem, y así se decide.
Se órdena oficiar a la Comandancia de la Zona Policial Número Dos a los fines que provea la reclusión inmedita del mencionado imputado en el Reten .....