Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los José Jesús Marín Quintero y Isabel Maria Colina de Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 3.830.484 y 7.481.499, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Angel Alberto Ruiz Chirino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.540, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 20 de Marzo de 1960, por ante la Prefectura Civil del Prefectura Civil del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Ci.....