Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra RAMON ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 6.674.905, residenciado en la Urbanización la Chamarreta, calle Monterrey, casa S/N, Mene Mauroa, Estado Falcón por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de YANEXI LOURDES DIAZ ROMERO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA Secre.....