este juzgado vista la sentencia dictada por la Sala de juicio Unipersonal 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana Caracas, que declinó la competencia por la materia, para ante este Juzgado, procede a su admisión en los siguientes términos:
Vista la solicitud presentada por la abogada Rainelly E. Mújica G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro127.660, apoderada judicial de la ciudadana Zelenni Migdalia Fernández de Sulbaran, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción del finado Honorio José Sulbaran Yépez, inserta en los libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, Acta Nº 132, del año 2008, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo estable.....