Por las razones antes expuestas, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Eunice Jiménez, asistida por la abogada Lisbeth Chirinos Ferrer.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado pero con las motivaciones precedentemente fundamentadas.
Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.