Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EN EL MARCO DEL PLAN CAYAPA. SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE DECLARA CON LUGAR la imposición de la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA al ciudadano RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-18.136.501, mayor de edad, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.1 eiusdem. En tal sentido, se ordena el traslado del ciudadano RAFAEL ALBERTO BORGES SALAZAR, desde el RETEN POLICIAL de esta ciudad hasta esta sede judicial a los fines de ser impuesto de la medida y se comprometa al cumplimiento de la misma la cual cumplirá en la CALLE PRINCIPAL TRANSVE.....