TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PLANTEADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en el juicio incoado por el ciudadano HERBERT STEGEMANN CASTILLO. C.I Nº V-10.503.663, debidamente representado por los profesionales del derecho Abg. FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR y WILLIAM SILVESTRE FUENTES. IPSA Nº 56.444 y 31.934, contra la entidad de trabajo SIEMENS ENERGY, S.A (antes denominada SIEMENS, S.A).
Se deja constancia que el lap.....