Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor de los ciudadanos GABRIELA PARDO ADDIVINOLA, MARIA ROSARIO PARDO ADDIVINOLA, DAYANA PATRICIA PARDO ADDIVINOLA y PEDRO FELICE PARDO ADDIVINOLA, titulares de la cedula de identidad números V-10.284.325, V-6.660.439, V-11.820.636 y V-13.910.003, todos con domicilio en el sector La Ranita, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA DUNO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.849.045, inscrita ante.....