este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con funadamento en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando las garantías procesales del Imputado, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA la Libertad Plena del mencionado adolescente, en virtud de que ha sido presentado ante este Juez de Control después de transcurridas las 24 de su detención del adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Notifiquese y remítase copia certificada del presente asunto al Juzgado Competente.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala