Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de sustitución de la privación de libertad que como medida cautelar tiene impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien actualmente se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Falcón, y en su lugar le impone la medida cautelar menos gravosa señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual el referido adolescente deberá presentarse por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días quince (15) y treinta de cada mes a partir de esta frecha. Líbrese la boleta de libertad. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Chirino, Def.....