Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-000578, donde aparece como Imputado: POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de NIEVES MARGARITA GONZALEZ, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el 181 ejusdem. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA
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