este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la CADUCIDAD DE LA PRESENTE ACCION CAMBIARIA, y en consecuencia la improcedencia en derecho de la presente demanda intentada por el ciudadano HANNA GREIGE DARAJANI DARAJANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V.- 8.195.796, en contra de la sociedad mercantil ADONIS VIAJES Y TURISMO, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1979, bajo el N° 49, Tomo 77-A Sgdo, en las personas de MICHEL BOUTROS OJAIL CHASTINE y MUSA DE OJAIL JOSEFINA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.131.046 y 394.096, respec.....