En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano EDMUNDO JESUS MOLINA SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.942.692, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado, en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilíc.....