Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA a el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos en la presente causa, A Cumplir la Medida de privación de libertad por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado del código Penal Vigente cometido en Perjuicio del los ciudadanos, JAVIER AUGUSTO DOMINGUEZ, RAFAEL HENRRIQUE HERNANDEZ, JONATHAN JOSE SANCHES RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER MACEDA RONALD victimas en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583, 622 en concordancia con el artículo 628 PARAGRAFO SE.....