Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano acusado en la audiencia de fecha 11 de junio de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.
Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.