DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes suficientes de la empresa CONSORCIO PARAGUANA, supra identificada.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecución de Medidas del Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, con sede en Los Taques, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil.....