DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre bienes que sean propiedad de los demandados; supra identificados; hasta cubrir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.863.000,00), cantidad ésta que comprende el doble de la suma demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 931.500,00).
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que le corresponda por distribución, a .....