Por cuanto la parte actora en la presente solicitud ciudadano: FREDDY ALEXANDER PEÑA GUARDIA, venezolano (a), mayor de edad, estudiante, de este domicilio, planamente identificado en autos y debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio ZEUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.369.245, portador del (IPSA) Nro. 188.635; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 08/07/2021, y habiéndosele otorgado la cita para la consignación de la documentación para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Colina Y Petit De La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, SE DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, distinguida con el Nº 422/2021, en nomenclatura llevada por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 34.....