En consecuencia, por todo lo antes señalado, pasa esta Juzgadora a indicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Penado SERGIO HIPOLITO SERRANO SEGRERA, puede optar por las diferentes formulas de Pre-libertad, cumpliendo con los supuestos indicados en la norma antes señalada, de la siguiente manera:
¿ Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: Al día siguiente de haber cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir 02 años, tiempo éste cumplido.-
¿ Por el beneficio de Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, 02 años y 8 meses, los cuales se encuentran cumplidos.
¿ Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 5 años y 4 meses; es decir, a partir del 02 de junio de 2008.
¿ Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado por la de Confinamiento, t.....