Este tribunal actuando en receso judicial siguiendo las pauta del literal "B", del numeral uno del artículo tercero de la Resolución 2007-36 de fecha 01 de Agosto de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar cómputo de la pena que le corresponde al ciudadano: FRANKLIN RENE MORILLO OLLARVES, venezolano, de veintidós de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.628.544, obrero, el cual residía en la calle Colombia, casa N° 91 del Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, en tal sentido se hacen las siguientes consideraciones: