éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROBOAN HARNOLDO MORALES MARTÍNEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.287.677, casado, de oficio aparejador de equipos pesados, residenciado en los bloques del BTV, edificio 17, piso 1, apartamento 6, Punto Fijo, Estado Falcón, telefono 8084143; en fecha 04 de diciembre de 2006, por ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano YOEL RODRÍGUEZ, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalí.....