Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguido contra Persona Desconocida, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad, referido al HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARY ZOLANDA MEDINA DE MUÑOZ, antes identificada, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVÁREZ DE ACOSTA
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