Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Su incompetencia funcional para conocer de la recusación promovida por los abogados Félix Sánchez Padilla y Edgar Colina Arcaya, en sus caracteres de apoderados de la mencionada sociedad, contra el ciudadano Fredis Ortúñez Ávila, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por esta sociedad contra POLICLÍNICA DE ESPECIALIDADES, C.A., y los ciudadanos JOSÉ BARBERA, ASDRÚBAL NAVARRO, ALEX NASILLO, SALVADOR PULVIRENTI, CARLOS MONTALVO, ANÍBAL ROCHETA, MARY CARMEN VIRGALA y DOMINGO OLIVERA.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer de la incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.