las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2005-205, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. , natural de Punta Cardón, en donde nació el día 16 de abril de 1.987, de dieciocho años de edad, por el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando de esta forma la cualidad de imputado del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12: 30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Sal.....