Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas BETULIA MARGARITA FERRER GOMEZ Y JOSEFINA RAFAELA GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.105.525 y V-9.528.158, respectivamente, la primera domiciliada en el sector La Peligrosa, calle Delicias, Casa N° 191, al lado de Farmasalud y la segunda en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Casa S/N, frente a la plaza del estudiante de la población de Mene Mauro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010); las cuales quedaron contestes en afirmar cada uno de los particulares sobre las deposiciones de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO .....