En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CHARLYS GABRIEL BENÍTEZ PÉREZ, mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto fijo, mediante la cual declaró INADMISIBLE el llamamiento de tercero realizado por el ciudadano CHARLYS GABRIEL BENÍTEZ PÉREZ, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoara la ciudadana NANCY QUINTERO DE ARENAS contra el ciudadano CHARLYS GABRIEL BENÍTEZ PÉREZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte .....