En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por los abogados GUILLERMO APONTE y OMAR DUNO, ut supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EDITH MABEL NAVA FUGUET, titular de la cédula de identidad número V-7.498.618, contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (FJPPAUNEFM).
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Falcón.
TERCERO: Ordena remitir el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
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